COMPROBANTES DE PAGO



 

COMPROBANTES DE PAGO


El comprobante de pago es un documento que acredita la transferencia de bienes (compra - venta), la entrega en uso (ejem: Alquiler de bienes muebles e inmuebles), o la prestación de servicios (ejem: Servicios de profesionales independientes, etc.)
Facturas, Recibos por honorarios, Boletas de venta, Liquidaciones de compra, Tickets o cintas emitidos por máquinas registradoras, Los documentos autorizados en el numeral 6 del artículo 4º, y otros documentos que por su contenido y sistema de emisión permitan un adecuado control tributario y se encuentren expresamente autorizados, de manera previa, por la SUNAT.
En la venta de bienes muebles se debe emitir el comprobante de pago en la fecha que se entregue el bien o se efectué el pago total o parcial lo que ocurra primero.
En la venta en consignación el plazo máximo para la emisión del comprobante es de 9 días hábiles siguientes a la fecha en que el consignatario vende los bienes.
En la prestación de servicios, en la fecha de culminación del servicio, en la fecha de vencimiento del plazo convenido para el pago o en la fecha en que se perciba la retribución total o parcial lo que ocurra primero (No aplica a cuarta categoría en cuyo caso el RH debe emitirse cuando se perciba la retribución, es decir cuando al profesional independiente le paguen por el servicio prestado).



FACTURA



-          Apellidos y Nombres o denominación y razón social del emisor y nombre comercial en el caso de las personas naturales con negocio.
-          Dirección del domicilio fiscal y del punto de emisión
-          Numero de RUC (RUC de las personas jurídicas empieza con el número 20 y el de las personas naturales con negocio con el número 10, y en cualquier caso el RUC consta de 11 dígitos).
-          Datos de la imprenta y número de autorización de impresión.
-          Original y segunda copia (SUNAT) para el adquirente o usuario,
-          Primera copia para el emisor.
-          Fecha de emisión del comprobante
-          Apellidos y Nombres (persona natural) o razón social (persona jurídica) y, RUC del adquirente o usuario.
-          Descripción del bien o servicio en materia.
-          Valor de la Venta, tributo que grava la operación y total de la venta.
-          Cuando la operación se realice con sujetos del Impuesto General a las Ventas que TENGAN DERECHO AL CRÉDITO FISCAL y el comprador o usuario lo solicite a fin de SUSTENTAR GASTO O COSTO PARA EFECTO TRIBUTARIO.
-          Cuando el sujeto del Régimen Único Simplificado lo solicite a fin de sustentar crédito deducible.


BOLETA DE VENTA



-     Apellidos y Nombres o denominación y razón social del emisor y nombre comercial en el caso         de las personas naturales con negocio.
-     Dirección del domicilio fiscal y del punto de emisión
-     Numero de RUC.
-     Datos de la imprenta y número de autorización de impresión.
-     Original para el emisor.
-     Copia para el adquirente o usuario.
-          Fecha de emisión del comprobante
-    Apellidos y Nombres y Documento de identidad del adquirente o usuario cuando el importe de la operación supere los S/.700.00 nuevos soles. (en este caso es obligatorio identificar al adquirente)
-          Descripción del bien o servicio en materia.
-          Importe de la venta.
-          Cuando la operación se realice CON USUARIOS FINALES.
-          En operaciones realizadas por sujetos del Nuevo RUS.
-          NO PERMITEN USAR CRÉDITO FISCAL Y SOLO SUSTENTA GASTO O COSTO CUANDO SE EMITE POR SUJETOS DEL NUEVO RUS.


RECIBO POR HONORARIO


-     Apellidos y Nombres del obligado.
-     Dirección del punto de emisión.
-     Numero de RUC.
-     Datos de la imprenta y número de autorización de impresión.
-     Original y segunda copia (Sunat) para el usuario,
-     Primera copia para el emisor.
-     Fecha de emisión del comprobante
-     Apellidos y Nombres o denominación o razón social y RUC cuando corresponda usuario.
-     Descripción del servicio prestado.

-     Monto Bruto de la operación, importe del tributo que la grava, tasa de retención correspondiente e importe neto recibido.

-          Por la prestación de servicios a través del ejercicio individual de cualquier profesión, arte ciencia u oficio.
Nota: Recuerda que en el recibo por honorario, debido a que se emite por el trabajo realizado por un profesional que presta sus servicios en forma independiente y esto constituye RENTA DE TRABAJO – 4ta CATEGORÍA, el tributo que lo grava es el IMPUESTO A LA RENTA y NO EL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS.

GUIA DE REMISION


-          Es el documento que emite el transportista para sustentar el traslado de bienes a solicitud de terceros.
-          El transportista es quien emite la guía de remisión, antes de iniciar el traslado de bienes, por cada remitente y por cada unidad de transporte. También se emitirá la guía de remisión correspondiente, inclusive cuando se subcontrate el servicio, para lo cual deberá señalar los datos de la empresa sub-contratante (RUC, nombre y apellido o razón social).
-          NORMAS PARA EL TRASLADO DE BIENES
o   El documento utilizado es la Guía de Remisión.
o   La GR sustenta el traslado entre diferentes direcciones.
o   Las modalidades de Traslado pueden ser Transporte Privado o Transporte Público.
o   En el caso del Transporte Privado el propietario (poseedor de bienes, consignador, quien presta servicio de mantenimiento, etc.) debe emitir guía de remisión REMITENTE.
o   En el caso del Transporte Público se emitirán 2 GR, una emitida por el transportista (GR transportista) y otra por el propietario de los bienes (GR Remitente).
o   Si la propiedad del bien corresponde a Sujetos no obligados a emitir comprobantes de Pago, personas obligadas a emitir RH y a sujetos del Nuevo  RUS se emitirán solo la GR Transportista.
-          Ejemplo de guía de remisión del transportista

  
-          Es el documento que emite el Remitente para sustentar el traslado de bienes con motivo de su compra o venta y la prestación de servicios que involucran o no la transformación de bienes, cesión en uso, consignaciones y remisiones entre establecimientos de una misma empresa y otros.
-          Por remitente se entiende al propietario o poseedor de los bienes al inicio del traslado, al prestador de servicios, como: servicios de mantenimiento, reparación de bienes, entre otros; a la agencia de aduanas, al almacén aduanero, tanto en el caso del traslado de mercancía nacional como de mercancía extranjera; al consignador.
-          Base Legal: Capítulo V de la Resolución de Superintendencia N° 007-99/SUNAT modificado por las Resoluciones de Superintendencia Nº 004 -2003/SUNAT, Nº 028-2003/SUNAT y Nº 219-2004/SUNAT.
-          Ejemplo de guía de remisión del remitente:



LIQUIDACIÓN DE COMPRA


1.      Información necesariamente impresa:
-    Apellidos y Nombres y nombre comercial cuando corresponda o denominación y razón social del COMPRADOR.
-    Dirección del la casa matriz y del punto de emisión del documento.
-    Numero de Ruc.
-    Datos de la imprenta y número de autorización de impresión.
-    Original y segunda copia (Sunat) para el COMPRADOR.
-    Primera copia para el VENDEDOR
-    Fecha de emisión del comprobante
-    Apellidos y Nombres y Documento de Identidad del vendedor.
-    Descripción del bien comprado.
-    Valor de la Venta, tributo que grava la operación y total de la venta.
-    Emitidas en las adquisiciones que se efectúen a personas naturales productoras y/o acopiadoras de productos primarios derivados de la actividad agropecuaria, pesca artesanal y extracción de madera, de productos silvestres, minería aurífera artesanal, artesanía y desperdicios y desechos metálicos y no metálicos, desechos de papel y desperdicios de caucho, siempre que estas personas no otorguen comprobantes de pago por carecer de número de RUC.

TICKETS O CINTAS EMITIDAS POR MÁQUINAS REGISTRADORAS




-    Apellidos y Nombres o denominación y razón social del emisor y nombre comercial en el caso de las personas naturales con negocio.
-    Dirección del domicilio fiscal y del punto de emisión
-    Numero de Ruc.
-    Numeración correlativa de la máquina registradora
-    Detalle del bien o servicio en materia.
-    Fecha y hora de emisión.
-    Emitidos como mínimo en original y cinta testigo. Cuando se requiera sustentar crédito fiscal se emitirá en original, copia y cinta testigo.
-    Apellidos y Nombres (persona natural) o razón social (persona jurídica) y, RUC del adquirente o usuario para efecto de sustentar gasto o costo.
-    En operaciones con consumidores finales.
-    En operaciones realizadas por los sujetos del Nuevo RUS.


NOTAS DE CRÉDITO Y DÉBITO




-      La nota de débito tiene por objeto contabilizar una partida a favor de un comerciante y contra otra persona, por lo general un cliente de aquel. Se utiliza cuando se han hecho gastos que debe pagar un cliente o cuando se formula un cargo por intereses a cobrar. También se emplea para rectificar algún error cometido en una factura, cuyo importe, como consecuencia de esa equivocación, resulta inferior al verdadero.
-       Cuando la empresa concede descuentos y rebajas que no estén liquidados en la factura o cuando los clientes hacen devoluciones totales o parciales de las mercancías, para su contabilización se utiliza este comprobante.
-       Deberán contener los mismos requisitos y características de los comprobantes de pago en relación a los cuales se emitan.
-       Sólo podrán ser emitidas al mismo adquirente o usuario para modificar comprobantes de pago otorgados con anterioridad.
-       Las notas de débito y crédito deben colocar como referencia el número de comprobante de pago que modifican.

-       Los comprobantes de pago salvo los tickets o cintas emitidas por maquinas registradoras deben contener el signo y denominación escrita de la moneda en la que se realiza la operación.
-       Si la operación en materia se realiza a título gratuito debe consignar la leyenda “TRANSFERENCIA GRATUITA” o “SERVICIO PRESTADO GRATUITAMENTE” lo que corresponda.
-       En operaciones con consumidores finales que no excedan los S/.5.00 Nuevos Soles la obligación de emitir comprobantes de pago es facultativa (salvo que el adquirente lo solicite).



PAGARÉ


-       Un pagaré es un documento en el que se recoge el compromiso de pago de la entidad emisora (que precisa de financiación) a favor de tenedor que precisa invertir a la fecha del vencimiento.
-       Por tanto, un pagaré es a la vez un instrumento de financiación para la entidad emisora y de inversión para el tenedor Los pagarés pueden ser emitidos por administraciones públicas, por entidades de crédito o por empresas, y son siempre a corto plazo Los inversores pueden operar con los pagarés de tres formas diferentes: Suscripción en el mercado primario, en el que se fijan el precio, el descuento y la fecha de vencimiento del pagaré.


-       Compra-venta en el mercado secundario de pagarés ya puestos en circulación A esta forma de operar y a la anterior se las denomina “a vencimiento” Compra con pacto de re compra.
-       De esta forma, el inversor puede colocar sus fondos al plazo que más le interese Los pagarés se negocian por subasta y el precio se establece en base al descuento contratado y el tiempo que falta para el vencimiento Letras del Tesoro Las letras del Tesoro, con vencimiento a tres y seis meses o un año, se emiten al secuento, normalmente en subastas quincenales.
-       Las letras del Tesoro pueden ser objeto de operaciones de dobles, que son dos compraventas ligadas de signo contrario, una al contado y otra al plazo convenido En una operación de dobles el comprador de una letra del Tesoro se obliga a revenderla a la misma persona en un plazo y a un precio convenido Por tanto, el vendedor en una operación de dobles está obligado a re comprarla al precio y plazo convenidos.
-       De esta forma se pueden efectuar inversiones, u obtener financiación, a muy corto plazo Las letras suelen ofrecer una rentabilidad mayor que los pagarés ya que a pesar de que no se ha de practicar retención en el origen, las entidades financieras han de comunicar a Hacienda la lista de los tenedores En los pagarés en cambio, además de no practicarse la retención, no se ha de comunicar la lista de los inversores que los poseen con lo que gozan de opacidad fiscal.
-       Pagarés de empresa, Los pagarés de empresa o pagarés a la orden son deudas a corto plazo emitidas por empresas, los pagarés de empresas se negocian en la bolsa a través de sus miembros También puede adquirirse por medio de entidades financieras mediadoras, como los bancos, cajas de ahorro y las sociedades del mercado de dinero.
-       Los pagarés de empresa proporcionan a las empresas la posibilidad de acudir a la bolsa con su propio papel y sin precisar el aval de la banca y, por tanto, reducir el coste de intermediación Esta forma de financiación es usada por algunas de las empresas más grandes del país ya que han de ofrecer la máxima solvencia a los posibles inversores pagarés de entidades de crédito Son pagarés emitidos por entidades de crédito.
-       Se les denomina también pagarés bancarios y tienen las mismas características que los pagarés de empresa La bolsa es cada vez más un elemento imprescindible para el normal funcionamiento del sistema financiero en una economía de mercado como la española En primer lugar he creído conveniente explicar un poco de la historia de la bolsa y de los mercados bursátiles en general, así como su actual funcionamiento en diferentes países.

-       Dada la importancia de la bolsa como barómetro de la economía, he creído conveniente explicar los objetivos de este ente, así como su funcionamiento general Con posterioridad me he introducido en los principales valores negociables en bolsa, para poder entender un poco más el funcionamiento de ésta Para invertir en bolsa está claro que se debe disponer de fondos suficientes, así como del conocimiento de las técnicas para invertir al menor riesgo y con las mayores garantías.
-       Pero aún así la economía no es una ciencia exacta, y en consecuencia la bolsa no nos puede garantizar al cien por cien nuestras inversiones, de hecho estamos hartos de ver en Telediarios y de leer en periódicos las fluctuaciones de los valores que cotizan en bolsa y las consecuencias que dichas fluctuaciones provocan en los inversores y en el equilibrio de la economía en general.


LETRA DE CAMBIO


-       Es un documento mercantil por el que una persona, librador, ordena a otra, librado, el pago de una determinada cantidad de dinero, en una fecha determinada o de vencimiento.
-       El pago de la letra de cambio se puede realizar al librador o a un tercero llamado beneficiario, tomador o tenedor, a quien el librador ha transmitido o endosado la letra de cambio.
En la emisión y circulación de una letra de cambio intervienen las siguientes personas:
v  El librador: Es la persona acreedora de la deuda y quien emite la letra de cambio para que el deudor o librado la acepte y se haga cargo del pago del importe de la misma.
v  El librado: Es el deudor, quien debe pagar la letra de cambio cuando llegue la fecha indicada o de vencimiento. El librado puede aceptar o no la orden de pago dada por el librador y en caso de que la acepte, quedará obligado a efectuarlo. En este caso al librado se le denominará aceptante.
v  El tomador, portador, tenedor o beneficiario: Es la persona que tiene en su poder la letra de cambio y a quien se le debe abonar.
También pueden intervenir en la circulación de la letra las siguientes personas:
v  El endosante: Es el que endosa una letra o la transmite a un tercero.
v  El endosatario: Es aquel en cuyo favor se endosa la letra (el que recibe la letra)
v  El avalista: Es la persona que garantiza el pago de la letra.

Son los siguientes:
v  La denominación de "Letra de Cambio" inserta en el mismo texto del Título y expresado en el mismo idioma empleado en la redacción del documento.
v  La orden de pagar una suma determinada.
v  Nombre, apellido y dirección del que debe pagar o librado.
v  La fecha de vencimiento: a fecha fija, a un plazo desde la fecha, y a la vista, a un plazo desde la vista.
v  Lugar donde el pago debe efectuarse. Si no se indica, deberá realizarse en el domicilio del librado.
v  Nombre y apellidos de la persona a quien debe hacerse el pago o a cuya orden debe realizarse, beneficiario o tomador.
v  Lugar y fecha en la que se emitió la letra.
v  La firma del que gira o emite la letra.
v  Es un acto notarial que sirve para acreditar que se ha producido la falta de aceptación o de pago de la letra de cambio. El protesto notarial puede ser sustituido por una declaración firmada por el librado en la que conste su negativa a aceptar o pagar la letra.
v  Es la declaración contenida en la letra que tiene como finalidad garantizar el pago de la letra de cambio.
v  Es la declaración contenida en la letra por la que el librador transmite a otra persona o endosatario, los derechos de cobro derivados de la letra de cambio.


Es la letra de cambio en la cual el librado ha estampado su firma ha estampado su firma, comprometiéndose a su pago, consignando la fecha de dicho compromiso. El acto de aceptación de una letra de cambio implica el reconocimiento de la deuda liquida y en caso de no honrarse en el momento de su vencimiento el acreedor puede iniciar un proceso judicial.
Es la letra de cambio, que siendo endosada, no transfiere la propiedad del titulo-valor; pero que faculta al endosatario (entidad financiera o agencia especializada en cobranzas) para presentar el documento y cobrarlo judicial o extrajudicialmente a su vencimiento. En este caso el endoso contiene la cláusula “en cobranza”.
Es la letra de cambio que ha sido endosada, transfiriendo la propiedad del titulo-valor y todos los derechos inherentes a él. El endoso en propiedad obliga a quién lo hace, solidariamente con los obligados anteriores. Por lo general el endosatario es una entidad financiera, que en realidad compra la letra pagano una cantidad menor al valor nominal del documento.
Es la letra endosada que contiene la cláusula “en garantía”. En este caso el endosatario, no es propietario de la deuda y solo puede realizar el titulo-valor a través de un proceso judicial, cuando el girado no cumpla con la obligación por la cual otorgó en prenda la letra.
Toda letra, es transmisible por endoso. El endoso debe reunir los siguientes requisitos: Nombre del endosatario, clase de endoso y nombre y firma del endosante. El endoso puede hacerse en propiedad, en cobranza o en garantía.
La letra de cambio que no ha llegado a su fecha de vencimiento y que es conservada por el girador o tenedor para su cobranza posterior.
La letra de cambio puede ser girada a la vista, a cierto plazo desde la vista, a cierto plazo desde la fecha de emisión o a fecha fija. En el primer caso, vence el día de la presentación del girado para su pago, lo cual debe ocurrir dentro del plazo de un año desde la emisión de la letra. En el segundo caso, el vencimiento se determina por la fecha de su aceptación. En el tercer caso, vence al cumplir dicho plazo y el cuarto caso vence el día señalado.
Transcurrido ocho días del vencimiento de la letra de cambio, esta puede ser protestada por falta de pago, el protesto puede hacerse ante notario público o juez de paz del distrito donde no hubiere notario.
El pago de la letra puede ser garantizado mediante un aval. El avalista queda obligado de igual modo que aquel a quien prestó el aval. El aval debe constar en la letra de cambio con las palabras “por aval” y debe ser firmado por el avalista.
Es la letra que no tiene fecha de vencimiento; vence el día de su presentación al girado y debe ser pagada por este ese día. De no pagarse, podrá ser protestada dentro de los ocho días siguientes.
Es la letra que tiene anotada la fecha de vencimiento en el documento.



CHEQUE GERENCIAL



El cheque de caja o cheque de gerencia es un cheque especial expedido por los bancos con cargo a sus propias dependencias, cuya principal característica es que el librador y el librado son la misma persona, esto es, el establecimiento bancario, dado que no existe orden de pago alguna por parte del cliente sino una promesa de pago proveniente de la entidad librada a través de una orden a su propio cargo o a cargo de una de sus sucursales.
Este tipo de cheques es utilizado comúnmente en los negocios en la medida en que el banco al figurar como deudor garantiza el pago de la obligación originada en el contrato causal, en la medida en que el cliente interesado previamente lo ha adquirido y el banco cuenta con la respectiva provisión de fondos para su pago. Luego la certeza de su pago es mayor frente a un cheque que no sea catalogado como especial.           
Así mismo, importa destacar que el cheque de gerencia es negociable, no obstante lo cual en consideración a que el banco tiene la calidad de librador puede incorporar en el título cualquier cláusula que restrinja su negociabilidad o su pago en efectivo, con el fin de evitar que el importe del cheque pueda ser pagado a un tercero diferente del beneficiario.
Sobre el tema de la negociabilidad algunos doctrinantes han expresado lo siguiente:
“Salvo que la ley lo prohíba, el cheque de caja es negociable. La no negociabilidad, por mandato de la ley o inclusión de la cláusula, contribuye a la solución de un problema engorroso derivado del riesgo que, paradójicamente, supone la tenencia de un cheque de gerencia. En efecto, si para no llevar efectivo alguien compra un cheque contra la ciudad a la cual se dirige y por mala fortuna se extravía y es negociable, se presenta un problema consistente en que no existe, en derecho, una persona habilitada para dar una orden de no pago y sería preciso acudir al procedimiento judicial destinado a obtener la cancelación del instrumento, para impedir que se haga efectivo. Afirmamos que jurídicamente no hay quien pueda dar la orden de no pago, pues ésta sólo puede ser impartida por el librador. Ahora bien, como en este caso es el mismo banco, admitir tal posibilidad equivaldría tanto como permitir la revocación de su promesa de pago, con base en el dicho de un tercero, que supuestamente lo ha perdido. Si el cheque es negociable y un tercero tomador se presenta a cobrarlo, acreditando la regularidad formal de los endosos y, por lo tanto, su legitimación, el banco no tendrá alternativa distinta de pagarlo.
Por lo expuesto, consideramos que si la ley no prohíbe la negociación, una práctica prudente consistiría en hacerlos `no negociables’ por la cláusula respectiva para forzar así su cobro por el primer beneficiario, a través de un banco, y eliminar al máximo el riesgo que pueda resultar de la pérdida del instrumento. No pudiendo transferirse a un tercero se elimina la posibilidad de que un tenedor distinto lo presente y el banco, después de obtener una garantía de su cliente para el caso de que aparezca y de pedirle cierta publicidad sobre el extravío, expedirá, de seguro, un cheque de gerencia sustitutivo”1 (resaltamos).
Como se observa, por razones de seguridad es factible que el banco inserte una cláusula en el título valor para restringir no sólo su pago (cruzamiento) sino su negociabilidad (páguese a nombre del primer beneficiario), de ahí que dentro de sus políticas internas establezcan instructivos que señalen que a este tipo de cheques deben incluirse las limitaciones pertinentes.


BOUCHER



Un Boucher es un comprobante que firmas cuando haces una compra con tu tarjeta de crédito o débito. Pero un Boucher no es un pagaré. Es simplemente un comprobante (de hecho la traducción de Boucher al español es comprobante). Si tienes tarjeta de crédito o débito y haces una compra en un comercio autorizado para aceptar tu tarjeta, ellos al pagarse la compra, deslizan tu tarjeta por un P.O.S., también conocido como "punto de venta" (que es la maquinita que acepta tu tarjeta y que se encarga de pedir la autorización al banco dueño de tu tarjeta y de deducir al saldo de cuenta (acreedora/deudora), el monto de la compra que estás realizando. Hay muchos tipos de puntos de venta electrónicos y unos aceptan ciertas marcas de tarjeta en tanto que otros no. Es por eso que puedes ver en los comercios dos o más puntos de venta. En el caso de los negocios más automatizados, ya pueden deducirse el monto de tu compra desde una computadora que tiene un programa de cajas especializado y está conectada vía telefónica con tu banco y hace la comprobación de datos y la deducción automáticamente.

Este comprobante te sirve para:
1.      Llevar el control de las compras que realizaste y que en un momento determinado no te quedes sin fondos, ya sea tarjeta de crédito o débito.
2.      Para hacer reclamos ante el comercio por registro doble de transacción u otros errores que en ocasiones se presentan.
3.      Para presentar reclamos sobre montos duplicados, mal cargados, no cobrados, cobrados por error de tu tarjeta, ya sea de crédito o de débito, ante tu banco.
4.      Y finalmente es tu comprobante de pago en un negocio determinado junto con tu factura. Si la compra, te la reclaman por A o por B, tú tienes la factura y el comprobante que dice que les pagaste. Si tienes el Boucher es porque pagaste y si no lo tienes, estás en problemas y debes pagar ya sea por primera vez o de nuevo y después, si te cobran doble, porque el comercio o el banco perdió el original del comprobante, puedes hacer con el que tienes en mano, el reclamo respectivo.

Cuando haces avances en efectivo de tu cuenta por medio de un cajero automático, este también deberá entregarte un Boucher por la transacción.
El comerciante reúne todos los originales de los Boucher de las ventas del día; los suma, les resta la comisión que deben pagarle al banco y anotan los datos en un tipo de depósito especial que ellos tienen que se llama "remisión de facturas". Otras veces, este proceso se realiza también en forma automática. Finalmente el banco deposita el monto de todos los Boucher del periodo que el comerciante está reportando en su cuenta bancaria.
En comercios pequeños o en lugares en donde no está muy avanzada la tecnología, utilizan otro aparato para pagarse con tu tarjeta, que es llamado generalmente "plancha". Todo comercio tiene su código de identificación ya sea que se use plancha o se deduzca la compra por un medio electrónico.
Un Boucher no tiene vencimiento porque es el registro de una transacción pasada y real.
Si tienes el Boucher y el estado de cuenta puedes comprobar cien años después de hecha la compra, que pagaste. Como consejo te digo que conserves todos los Boucher de tus compras y que los cotejes siempre con tu estado de cuenta, antes de desecharlos. Lo recomendable es guardar los Boucher de compra por tres meses, pues en ocasiones hay comercios que pierden su parte del comprobante y te vienen a cobrar meses e incluso años después de hecha la compra.
Estos comprobantes se cotejan luego con el estado de cuenta que el banco emisor de la tarjeta de hace llegar, con el fin de controlar que todas las compras que realizaste están registradas en tu cuenta, controlar el saldo de tu cuenta de acuerdo con lo que en realidad has comprado.
La importancia de los Boucher creo que quedó explicada en los párrafos anteriores, pero más que todo, son tu prueba de pago (cuando no pagaste en efectivo).
Por todo lo anteriormente dicho, el Boucher es de suma importancia, tanto para tí como para el comercio que lo emitió, así como para el Banco dueño de tu tarjeta, ya que se está tratando con dinero y el dinero siempre genera controversia por las razones que todos conocemos (siempre hay alguien que alega que a él no le han pagado, alguien que alega que de cobraron doble y otros que han sido estafados o que alegan haber sido estafados sea cierto o no) Para solucionarle estos problemas a todas estas personas, se usan los estados de cuenta y los respectivos Boucher
Generalmente, aunque no de forma obligada este contiene lo siguiente:
1.       Nombre del Establecimiento que lo recibe como forma de pago así como domicilio, razón social y teléfono del mismo.
2.       Fecha de la operación.
3.      Número de la tarjeta utilizada a veces los últimos 4 dígitos.
4.      Importe de la operación.
5.      Número de operación.
6.      Número de autorización.
7.      Espacio para agregar propinas.
8.      Nombre de la tarjeta habiente.
9.      Firma de tarjeta habiente.




Ø  Cuando una persona vende un bien o presta un servicio y no da comprobante de pago se queda con el impuesto (IGV) que está incluido en el precio de dicho bien o servicio. Por ejemplo: Si nos venden una radio a S/.100.00. La radio en realidad nos cuesta S/. 82.00 y pagamos adicionalmente S/.18.00 por concepto de IGV que debe ser entregado al Estado. Si el vendedor no nos entrega comprobante, se estaría quedando con nuestros S/.15.96, en vez de entregarlos al Estado.
Ø  Cuando una persona vende un bien o presta un servicio y no da Comprobante de Pago oculta sus operaciones, no anotándolas  en sus libros contables y no pagando el impuesto que le corresponde.
Ø  El comprobante de pago prueba la posesión de un bien y puede servir de constancia frente a terceros (ejem: desaparición o robo de la adquisición).
Ø  Si el bien es robado, al hacer la denuncia o reclamarlo se presentará el comprobante de pago.
Ø  Si se obtiene una mercadería defectuosa o malograda, con el comprobante de pago se puede reclamar un cambio o devolución del dinero.




BIBLIOGRAFÍA

Nuevo Regimen Unico simplificado. (2003). Lima: San Marcos.
Cepunt. (1997). Economía. Trujillo: Universidad Nacional de Trujillo.
Chihuan, A. G.-J. (1999). Principales problemas relacionados con los comprobantes de pago y guias de remisión. Lima: Contadores del Perú.




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1 comentarios:

  1. Muchas gracias por toda la información. Habia leido en reciboporhonorarios.pe todo lo relacionado con los recibos de honorarios y ahora me queda muy claro

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